DERECHO BÁSICO DE LA UNIÓN EUROPEA

Derecho básico de la Unión Europea
 

AUTOR/-A: 

CALONGE VELÁZQUEZ, ANTONIO (dir.)

EDITORIAL: 

COMARES

COLECCIÓN: 

COMARES MONOGRAFÍAS

ISBN: 

9788498368802

EDICIÓN: 

1

DESCR. FÍSICA: 

193 p. 24 cm

FECHA PUBL.: 

01-01-2011

IDIOMA: 

spa 
$ 16.50



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Desde el 1 de diciembre de 2009, fecha de entrada en vigor del Tratado de Lisboa (que modifica el Tratado de la Unión Europea —TUE— y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, que pasa a llamarse Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea —TFUE—), la Unión Europea (UE) es formalmente una organización internacional con personalidad jurídica propia a la que los Estados miembros atribuyen competencias para lograr unos objetivos comunes. Pero no es una creación ex novo, pues sucede a la Comunidad Europea (conocida con anterioridad al Tratado de Maastricht de 1992 como Comunidad Económica Europea), que, junto a los pilares de cooperación intergubernamentales, conformaba una entidad política sui generis de naturaleza muy compleja. Pervive, no obstante, la Comunidad Europea de la Energía Atómica (CEEA), que no se ha fusionado con la Unión Europea, por lo que conserva aún una personalidad jurídica distinta aunque comparte el mismo marco institucional.
La Unión Europea, y antes la Comunidad Europea (CE), posee entonces los elementos más característicos de las organizaciones internacionales. Se trata de un sujeto de Derecho internacional de naturaleza funcional, que sólo tiene las competencias que los Estados le hayan atribuido, con una base jurídica convencional —que son los tratados constitutivos y sus modificaciones—, dotada de una estructura institucional permanente y con una personalidad jurídica propia. Ahora bien, es innegable que la UE reúne unas peculiaridades que la convierten en una organización internacional única, atípica, sin parangón en la escena internacional. No es una mera organización de cooperación, sino que representa un modelo mucho más avanzado que persigue, mediante la transferencia de competencias soberanas, la integración de sus Estados miembros. Se trata pues, como así se las denomina en el artículo 93 de la Constitución Española, de organizaciones supranacionales.
Sus rasgos más característicos son los siguientes: la posibilidad de adoptar actos jurídicos de alcance general directamente aplicables a las autoridades nacionales y a los particulares sin mediación de los Estados miembros. A diferencia de las organizaciones de corte tradicional, las disposiciones comunitarias pueden crean derechos y obligaciones sin necesidad de llevar a cabo actos de transposición; su estructura orgánica, con instituciones compuestas por representantes de los ciudadanos de los Estados miembros elegidos directamente mediante sufragio universal directo; y una autonomía presupuestaria, con una financiación mediante recursos propios.
La Unión no es sin embargo un simple proceso de integración económica. Paralelamente al establecimiento de un mercado común y una unión económica y monetaria, se persiguen otros objetivos de naturaleza política, siendo los más relevantes la creación de una ciudadanía común, el desarrollo de una política exterior y de seguridad común (PESC) y el establecimiento de un espacio de libertad, seguridad y justicia (ELSJ). Sin olvidar la Carta de Derechos Fundamentales de la UE, con plena fuerza jurídica vinculante, que ha reforzado, sin duda alguna, el valor constitucional material del derecho primario europeo.
 
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