Derecho TIC
Derecho de las tecnologÃas de la información y de la comunicación
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A nadie escapa que nuestra sociedad se está haciendo paulatinamente más dependiente de las tecnologÃas que nunca. Al mismo tiempo, el Derecho de las tecnologÃas de la información y la comunicación (Derecho TIC) se ha ido asentando como una rama más de la ciencia jurÃdica. Asà lo atestigua la aparición de asignaturas sobre la materia en los estudios de grados de nuestras universidades, de programas de master o de doctorado especÃficos o, como es el caso del Magister Lvcentinvs en Propiedad industrial e intelectual de la Universidad de Alicante, de módulos de masters o cursos de especialista. Del mismo modo, los despachos de abogados han ido abriendo sus departamentos de TIC (o de ?IT?). Al contrario que otras disciplinas jurÃdicas, el Derecho TIC no puede considerarse como una rama con autonomÃa propia. Todo lo contrario: sin el conocimiento previo de otras ramas del Derecho, una persona no puede considerarse como ?experto en Derecho TIC?. Muestra de ello es que los departamentos de TIC de los despachos se crean a partir de otros departamentos ?generalmente los de propiedad industrial e intelectual? y precisan de trabajar en colaboración con esos otros departamento. No vamos, por ejemplo a predicar y defender la ?autonomÃa? del Derecho TIC, atributos más acordes con épocas pasadas de la ciencia jurÃdica que deberÃamos enterrar para siempre. Es más, el carácter interdisciplinar del Derecho TIC va más allá de la ciencia del Derecho, por cuanto para controlar la materia es preciso tener un buen grado de conocimiento de las tecnologÃas de la información y la comunicación o, alternativamente, contar con la colaboración de expertos en estas materias