EL PROCEDIMIENTO DE URGENCIA DE LA LEY DE EXPROPIACIÓN FORZOSA COMO INSTRUMENTO DE FINANCIACIÓN DE LA OBRA PÚBLICA |
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Muchas han sido las voces que durante años han venido predicando en el desierto la desnaturalización del sistema de garantías del instituto expropiatorio y la necesidad de una profunda reforma. Salvo la excepción del anteproyecto de la Ley de Expropiación de Forzosa de 2003, que pronto pasó a dormir el sueño de los justos, la respuesta del legislador ha sido la de hacer oídos sordos frente a las críticas doctrinales y jurisprudenciales e, incluso, erosionar aún más las garantías de los expropiados. Así, por ejemplo, la introducción de la disposición adicional LEF está permitiendo en sus primeros años de vida que la mayor parte de los expedientes expropiatorios, declarados nulos de pleno derecho, no tengan consecuencias jurídicas ni económicas para la Administración, lo que supone la eliminación de facto de la garantía constitucional de ser expropiado de conformidad con lo dispuesto por las leyes |
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