El artículo 156 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social está inmerso en una enorme casuística vinculada a la complejidad del fenómeno del suicidio del trabajador. Sin embargo, actualmente y de manera apropiada, parecen haberse superado los obstáculos que, inicialmente, descartaban de manera prácticamente automática la consideración de laboral a tal dramático final de la existencia. Se camina ahora hacia una cierta idea flexibilizadora y funcional del concepto jurídico de accidente de trabajo |