La designación de los ministros de culto ante los nuevos desafÃos
entre la autonomÃa religiosa y la seguridad pública
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En los últimos tiempos, la religión ha comenzado a percibirse en ocasiones con cierto recelo por parte de la sociedad. El hecho de que algunos individuos hayan cometido atrocidades en nombre de la religión que profesan ha llevado a considerar esta como posible fuente de violencia, un elemento perturbador de la convivencia pacÃfica en Europa. Ello, unido a la sospecha -alimentada ahora en Ucrania- de que algunas confesiones podrÃan estar sirviendo a intereses polÃticos de potencias extranjeras, ha traÃdo consigo que algunos Estados hayan emprendido reformas en sus ordenamientos jurÃdicos.
El Parlamento ucraniano acaba de prohibir a las comunidades religiosas ortodoxas mantener vinculación con el Patriarcado de Moscú. Anteriormente, Letonia ya habÃa adoptado una norma muy similar que establecÃa la autocefalÃa (independencia) de la Iglesia Ortodoxa letona. Y el Parlamento de Estonia ha iniciado recientemente el proceso para declarar al Patriarcado de Moscú como una organización terrorista. Otros paÃses como Austria, Grecia o Francia, en cambio, han introducido modificaciones en el estatuto jurÃdico del Islam en sus ordenamientos jurÃdicos, incidiendo en la elección de los lÃderes religiosos, la procedencia de la financiación o los vÃnculos entre las comunidades o sus ministros de culto y otras potencias extranjeras.
Esta obra parte de los dos pilares sobre los que se fundamentan estas medidas: la lucha contra el fanatismo religioso y las injerencias extranjeras. El estudio está enriquecido por la experiencia del sistema italiano, que permite extraer similitudes, diferencias y lecciones aplicables. Además, también analiza los estándares mÃnimos europeos, a través de un examen pormenorizado de la jurisprudencia del TEDH.
En definitiva, este trabajo aborda la tensión existente entre seguridad pública y autonomÃa religiosa centrando la atención en la designación de los ministros de culto, por el creciente protagonismo que estos están teniendo en las restricciones impuestas, sea por su papel como "agentes de radicalización" o como "agentes extranjeros". ¿Qué viabilidad y legitimidad podrÃa tener este intervencionismo en el ordenamiento jurÃdico español?