La finalidad básica de los mecanismos de flexibilidad laboral interna en el ámbito de las relaciones de trabajo es establecer un equilibrio en la pluralidad de intereses legítimos subyacentes: intereses privados (empresarios y trabajadores) e interés público (estabilidad del sistema económico, competitlvidad de las empresas, tutela del trabajo dependiente y paz social basada en la articulación entre el crecimiento económico y el progreso social). La flexibilidad interna debe ser una flexibilidad negociada colectiva/sindical y no una flexibilidad unilateral a través del fortalecimiento del ejercicio directo de los poderes empresariales. También debe ser bidireccional, haciendo compatible el doble objetivo de adaptar la regulación de las condiciones de trabajo a la realidad cambiante de las organizaciones productivas con las necesidades de la persona del trabajador como opción personal y como ejercicio de los derechos de conciliación laboral y familiar. La flexibilidad interna, entendida como flexibilidad negociada, debería ser el instrumento estrella en los procesos de reestructuración y ajuste en las empresas y los cambios que exigen los nuevos escenarios de producción y prestación de servicios, a la par que ofrecer alternativas válidas para los colectivos vulnerables, especialmente a la brecha digital. |