Derechos de autor en el siglo XXI
Revisión crÃtica frente a las novedades tecnológicas
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Procurando llenar un ámbito cuasi virgen para la doctrina en español es que en la presente obra se abordan los derechos de autor y su relación con la normativización de los nuevos fenómenos proporcionando al lector un replanteamiento razonado y cientÃfico de las premisas que la comunidad jurÃdica en general aceptaban como una verdad revelada, o incluso incorporando interrogantes que ni siquiera parte de esa comunidad se habÃa planteado al momento de generar una producción doctrinal sobre la temática. Creemos firmemente en que una vez se aborde este punto, se puede concluir de una forma u otra, sin embargo, dedicarse a analizar el fenómeno jurÃdico ignorando la base desde la cual se parte, o peor aún, descansar todo el andamiaje jurÃdico sobre pilares falaces, vetustos, ineficientes y anacrónicos, convierten como mÃnimo a la aventura en un viaje sumamente riesgoso. Entendemos entonces que la doctrina actual parte de premisas erróneas y por lo tanto mantiene el error a lo largo de toda la producción, error que obviamente repercute sobre todos los resultados obtenidos. Asà es que las producciones mencionadas continúan con la retroalimentación del actual cÃrculo vicioso que se aprecia en los textos que abordan la temática con los niveles mÃnimos de rigor cientÃfico. Por lo tanto, el lector podrá encontrar en la presente obra un análisis crÃtico de las bases o fundamentos en los que reposan las normas de propiedad intelectual, en particular los que hacen al derecho de autor, y al mismo tiempo herramientas que procuran brindar, con método cientÃfico, respuestas a los interrogantes que las nuevas tecnologÃas han incorporado en este ámbito legal. El autor de la obra, haciendo uso de análisis que provienen de ámbitos tan disÃmiles como la filosofÃa jurÃdica, el Análisis Económico del Derecho o incluso los Tratados y Pactos Internacionales de Derechos Humanos, procura exponer para el lector las inconsistencias del actual instituto jurÃdico, contribuyendo a crear la masa crÃtica necesaria para la modificación del instituto jurÃdico denominado 'propiedad intelectual'