La desheredación de hijos y descendientes
interpretación actual de las causas del artÃculo 853 del Código Civil
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El Código civil contempla como causas especÃficas de desheredación de los hijos y descendientes la negativa injustificada a prestar alimentos al padre o ascendiente que les deshereda y el maltrato de obra o la injuria grave de palabra. En la actualidad, tras el cambio producido a partir de 2014 en la Jurisprudencia del Tribunal Supremo en torno a la interpretación del artÃculo 853.2 CC, el maltrato psicológico se concibe como una forma de maltrato de obra, que ya no se limita a los estrechos cauces de la agresión fÃsica, y, por tanto, constituye causa de desheredación de hijos y descendientes. Sin embargo, la ausencia de relación familiar únicamente da lugar a la desheredación si desemboca en un maltrato psicológico, pero no constituye “por sà sola†causa de privación de la legÃtima, lo que no responde a la nueva realidad social. Puesto que el modelo familiar actual se sustenta fundamentalmente en los vÃnculos afectivos, y no en los estrictos de parentesco, la falta de relación probada entre padres e hijos, imputable a estos últimos, no puede dejar de tener consecuencias jurÃdicas en este ámbito. La legÃtima no puede concebirse como un derecho legal por razón de parentesco al margen de la realidad familiar y, por tanto, de si existen o no relaciones de afecto, cariño e interés, que justifiquen determinadas atribuciones sucesorias.
En esta obra, la autora analiza de forma rigurosa los principales problemas que se plantean para desheredar a los hijos y descendientes en el Código civil; sostiene, ante la situación descrita, la necesidad de revisar las causas de desheredación, opción preferible frente a la de la supresión radical del régimen vigente en aras de la famosa libertad de testar, y defiende la conveniencia de introducir nuevas causas de privación de la legÃtima.