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Los mecanismos de solución de conflictos MSC, en el Sistema de la Justicia Mexicano son los modelos flexibles para acceder a la justicia. En realidad, busca una justicia que sea pronta, expedita y menos costosa que la justicia tradicional de los jueces y tribunales.
El Sistema de Justicia Mexicano en los artÃculos 1°, 17, 18 y 123 de la Constitución PolÃtica de los Estados Unidos Mexicanos, dispone para todas las personas el acceso a justicia a través de mecanismos alternativos. En ese tenor, la justicia alternativa es una vÃa de la justicia ciudadanizada, donde la tutela efectiva se vuelve realidad porque los dueños del conflicto tienen participación activa mediante técnicas de negociación, de diálogo efectivo y de autonomÃa de la voluntad para alcanzar acuerdos.
El principio de progresividad del Derecho Humano de acceso a la justicia, se puede ver reflejado en la regulación de diversos mecanismos como son la negociación, la negociación colaborativa, la conciliación, la conciliación prejudicial obligatoria en materia laboral, la mediación, los procesos de justicia restaurativa, como los cÃrculos restaurativos, juntas restaurativas, entre otras prácticas o procesos que se pueden llevar a cabo conforme a las bases y principios que contemplan la Ley Nacional de Mecanismos de Solución de Controversias en Materia Penal, la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, y las legislaciones estatales relativas a los MASC.