Arte y derecho mercantil
Petit, Carlos
Marcial Pons, Ediciones Jurídicas y Sociales, 2017
(El ojo de la Ley)
174 p. 21 cm.
9788491232711

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El siglo ilustrado asistió al declive de una concepción transcendente de la existencia humana basada en la virtud de la fe. Mas el tiempo histórico de la nación y de la Öffentlichkeit (Habermas) comenzó a articular la experiencia colectiva desde otra clase de creencias: por ejemplo, la noción de crédito público entendido como «la opinión que los hombres forman de la ajena probidad» (1796). Que, sin embargo, la antigua virtud teologal no fue del todo sustituida por la nueva confianza de los ciudadanos lo demostró el empleo de la iconografía religiosa para reforzar el mensaje de documentos donde la representación de los valores monetarios se hallaba más próxima al cumplimiento de ciertas obligaciones.
La tesis anterior se sustenta en el análisis de los títulos de crédito (vales, acciones, cédulas) producidos y circulantes en la España borbónica. Fue la época dorada de las artes del grabado, una técnica de reproducción documental de inmediato puesta al servicio del dinero. El gobierno oeconómico de la monarquía estuvo detrás de la emisión de los instrumentos financieros pero también de la formación de aquellos artistas que los diseñaron, mostrándonos ahora un insólito cruce entre la historia del arte y la historia del Derecho mercantil.