Adscripción ordinamental y régimen jurídico aplicable a la relación de servicios de los agentes de la propiedad industrial

Adscripción ordinamental y régimen jurídico aplicable a la relación de servicios de los agentes de la propiedad industrial

entre el Derecho estatutario y el Derecho de contratos


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La complejidad de la tramitación y obtención del registro de derechos de Propiedad Industrial y su ulterior defensa, propició la aparición de un tipo especial o especializado de colaborador mercantil: el "Agente de la Propiedad Industrial". En su día, el Código de Comercio ignoró por completo a estos "agentes", aunque la legislación especial -comenzando por el Real Decreto de 12.06.1903, que aprobó el Reglamento de la Ley de Propiedad Industrial- había venido contemplando dos tipos de operadores especializados en la "gestión de Propiedad Industrial": los "agentes" y los "mandatarios"