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Comisión con representación directa
un análisis del artÃculo 247 del Código de comercio, en el seno de la llamada representación mercantil
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El presente estudio analiza el régimen jurÃdico de la comisión con representación directa, destacando su configuración en el sistema español y su contraste con las tradiciones jurÃdicas de otros paÃses europeos. En nuestro Ordenamiento, el artÃculo 245 del Código de comercio configura una dualidad en el modo de obrar del comisionista conforme a la cual éste podrá desempeñar la comisión contratando en nombre propio o en el de su comitente. Sin embargo, este enfoque difiere notablemente del adoptado en sistemas como los de Italia y Alemania, en los que tras quedar asociada la comisión exclusivamente con la representación indirecta y resultar definida aquélla por el modo de actuar el comisionista, se ha elevado a elemento esencial, lo que no es sino un elemento adherido a la noción básica del negocio.
Aun cuando se reconozca que la comisión mercantil habitual es la que se actúa en nombre del propio comisionista y pese a que resulta indudable que la regulación del Código de comercio está pensada claramente para esta, entendemos que un detenido estudio del artÃculo 247 del Código de comercio permite extraer relevantes conclusiones respecto de un precepto al que la doctrina mercantilista ha dispensado escasa atención. AsÃ, y tal y como concluye el estudio, se ha de destacar que la comisión es, sin duda, mandato, pero mandato mercantil, lo que atrae sobre ella especialidades y diferencias no solo en el ámbito del agere nomine proprio sino también en el del agere nomine alieno.