Derecho del arte y revolución digital
creatividad, autenticidad, originalidad y seguridad
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Una de las cuestiones hoy más novedosas en el mundo del arte es trazar, conocer y, sobre todo, hacerlo con cierta nitidez, el impacto que lo digital y más en concreto, la inteligencia artificial, está teniendo en el mercado del arte. Un impacto que no solo se ha de traducir desde la vertiente del valor económico de la creación u obra en sÃ, tÃpica de los sistemas anglosajones, cuánto desde la vertiente de la creación y los derechos de autor con su dimensión moral. Sin olvidar la connotación que lo digital tiene como canal, instrumento o herramienta de creación y, en suma, de generación de valor. No solo valor cultural sino un explÃcito valor patrimonial. Y esto abre significativos horizontes que pasan, primero, por enuclear, bajo un único paraguas o no, la noción y el alcance mismo de lo que es en realidad “obra de arteâ€; en segundo lugar, cuestiones de autorÃa y tutela, amén de seguridad jurÃdica que no dista de contestar valiente y eficientemente a un nuevo interrogante, a saber, ¿a quién se imputa la autorÃa cuando la obra, la “obra de arte†es creada por un sistema de inteligencia artificial?, quién crea en definitiva, ¿la máquina, el programador, el usuario o el proveedor de datos de la inteligencia artificial.