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Con la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, se ha materializado una amplia reforma del Código Penal que ha pretendido adaptar la legislación penal a los nuevos tiempos y a las demandas sociales. Sin lugar a dudas, una de las modificaciones más destacadas resulta de la profunda revisión del régimen de penas y de la reformulación parcial de su aplicación, al tiempo que se ha desencadenado un considerable incremento de las conductas delictivas.
Entre los tipos penales de nueva creación se encuentra el denominado stalking (acoso de acecho o predatorio), previsto en el artÃculo 172 ter y principal objeto de estudio de esta monografÃa. Se trata de conductas de acoso, acecho u hostigamiento (seguimientos, envÃo de mensajes de texto, envÃo de regalos, llamadas telefónicas, etc.) que antes de la reforma se hallaban subsumidas en otros tipos penales, aun cuando sus caracterÃsticas especÃficas planteaban indudables dificultades en su tratamiento