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A primera vista, podrÃa pensarse que la Razón jurÃdica resuelve los problemas que le conciernen únicamente mediante la elaboración o aplicación de las normas jurÃdicas vigentes. Sin embargo, un análisis más detenido revela que el Derecho presenta importantes conexiones con la Moral y que el razonamiento jurÃdico no es más un razonamiento moral especializado, que, por tanto, no puede efectuarse sin tener en cuenta consideraciones provenientes de este ámbito, algunas ineludibles conceptualmente. La especialidad de la Razón jurÃdica respecto a la Razón moral reside en que su principio fundamentador, y al tiempo fin, es el logro de una virtud moral concreta: la Justicia. Esta afirmación del principio de hacer lo justo y evitar lo injusto, que inspira y dirige el Derecho, supone un doble efecto. En primer lugar, somete la elaboración o aplicación de cualquier norma jurÃdica al escrutinio de alcanzar o aproximarse en la mayor medida posible a un resultado justo, de modo que el razonamiento jurÃdico es siempre moral en todo su recorrido, desde la formulación de la norma (justificándola), pasando por su aplicación (orientando su interpretación), hasta la solución finalmente adoptada para resolver la controversia jurÃdica (calificándola de justa o equitativa). En segundo lugar, la Justicia se convierte en un principio moral jerarquizador, e incluso excluyente llegado el caso, en relación con la recepción de otras virtudes morales en las normas jurÃdicas, de tal manera que el Derecho sólo podrá admitir contenidos morales generales relativos al Bien en cuanto no contravengan las directrices que conforman la noción de Justicia, estando supeditados a ellas en todo momento. La consecuencia primordial de dicha configuración de la Razón jurÃdica es que lo justo se erige en principio director de lo legal, pero también en principio limitador de lo bueno, y esta postura es la que se trata de exponer y defender en el presente libro.
