Manual de derecho sindical
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Se entiende usualmente por «Derecho sindical», la parte del Ordenamiento que agrupa de forma coherente el conjunto de normas e Instituciones que regulan el Régimen jurÃdico de los Sindicatos, y otros «entes sindicales», tanto en lo que respecta a sus formas organizativas cuanto en lo referente a su actividad.
Tradicionalmente el Derecho Sindical ha venido formando parte del Ordenamiento jurÃdico laboral (del «Orden social del Derecho»), y por tanto, formando parte del también convencional Derecho del Trabajo. Dentro de éste suele ser denominado «Derecho colectivo del Trabajo», aunque tal denominación no es afortunada.
Desde ese punto de vista el Derecho sindical carecerÃa de una verdadera autonomÃa cientÃfico-jurÃdica, en sentido estricto, que mereciera de una nueva «rama» del Ordenamiento jurÃdico general, más allá de la intención puramente didáctica.
Hoy por hoy, sin embargo, la expansión del ámbito subjetivo de los fenómenos sindicales y la progresivamente más profunda consolidación y singularización de sus instituciones puede justificar su tratamiento especÃfico.
En efecto: El fenómeno sindical y los objetivos del sindicalismo han sido objeto de un progresivo proceso de extensión y de ampliación. AsÃ, el ámbito de aplicación de los derechos de libertad sindical ha registrado una extensión subjetiva (art. 28 CE y LOLS) y ya no comprende sólo a los trabajadores por cuenta ajena vinculados por un contrato de trabajo sino también a aquéllos ligados por una relación de carácter administrativo o estatutario al servicio de las Administraciones públicas (e incluso a sujetos que no están en situación de actividad laboral, como los desempleados, jubilados o cesados por incapacidad). Como consecuencia de ello, también se produce la misma extensión del ámbito subjetivo del Derecho fundamental de huelga (derecho reconocido directamente en la Constitución Española y que, al mismo tiempo, forma parte también del contenido esencial de la libertad sindical). No obstante, es también necesario destacar la innegable tendencia a que el Derecho del Trabajo atraiga para su ámbito a las relaciones de empleo público, con lo que se debe relativizar esa autonomÃa del Derecho Sindical respecto del Derecho del Trabajo en base a la falta de identidad del objeto.