Recuerda GarcÃa de EnterrÃa que la noción de procedimiento administrativo encuentra su origen en el concepto genérico de procedimiento cuya delimitación como categorÃa propia de la teorÃa general del Derecho se debe fundamentalmente a MERKL. Este último autor trató de formular una teorÃa general del procedimiento aplicable a todas las funciones del Estado; habrÃa asà un procedimiento legislativo, un procedimiento administrativo y un procedimiento judicial. En este sentido, el procedimiento, como categorÃa jurÃdica general, serÃa el iter regulado a priori o modo de producción de un acto por aplicación de una norma jurÃdica superior a ese acto. El procedimiento administrativo, en consecuencia, se perfila como el cauce o modo de producción de los actos administrativos.
De acuerdo con el planteamiento doctrinal anteriormente descrito, el procedimiento administrativo y el procedimiento judicial encuentran un origen conceptual común, por lo que, indudablemente, existen semejanzas entre ellos. Sin embargo, la asimilación del procedimiento administrativo al proceso judicial debe rechazarse, ya que ambos también presentan entre sà profundas diferencias...