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Ya sea como una variante de las obras plásticas -con la que tienen semejanzas evidentes- o como una categorÃa autónoma, lo cierto es que la obra arquitectónica es fruto de una actividad creativa e intelectual de su autor, el arquitecto. Por ello, puede reunir todos los requisitos comúnmente exigidos para quedar sometida a la regulación sobre propiedad intelectual -exteriorización, originalidad, expresión de la personalidad de su autor, etc.- en términos análogos a cualquier otra obra y, en consecuencia, siendo merecedora de la misma protección que, a través de esta vÃa, se aplica a cualquier creación. Por lo tanto, si se protege el plano, la maqueta o diseño, lo lógico es proteger también la realización material o fÃsica completa, en forma tridimensional, de tales elementos. Ha de tenerse en cuenta, eso sÃ, que lo que se protege precisamente es esa materialización de lo ideado previamente por el arquitecto y no las ideas, el estilo, los procedimientos usados o los mecanismos técnicos utilizados por él a lo largo del proceso de construcción