Sucesiones
libro cuarto del Código civil de Cataluña
Jou i Mirabent, LluÃs (ed.)
Roca i Trias, Encarna (ed.)
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El Derecho de sucesiones ha constituido uno de los puntos cruciales del Derecho catalán a lo largo de los siglos. La caracterÃstica básica ha sido la legÃtima corta que se ideó para proteger los intereses de las "cases principals", en una época, siglo XVI, en la que la economÃa catalana no estaba muy dispuesta a determinadas alegrÃas. Familia y sucesiones fueron y han seguido siendo los ejes fundamentales en los que se ha construido el edificio del Derecho civil catalán, del que han colgado los demás.
No es de extrañar, por tanto, que desde la Codificación se haya mantenido que uno de los elementos fundamentales del Derecho catalán es el sistema sucesorio sobre el que se construye un entramado de derechos y obligaciones adecuado a las necesidades de una determinada sociedad. A este sistema han contribuido las mejores mentes jurÃdicas catalanas de todos los tiempos, partiendo de Durán i Bas, pasando por Roca Sastre, hasta llegar a los actuales notarios, Follia y Puig Salellas, quienes, con una formación basada en el Derecho romano, supieron crear el moderno sistema a partir de las normas tradicionales catalanas.
El cuerpo de las instituciones sucesorias catalanas ha servido de pauta y ejemplo para las modificaciones del Código Civil, como ocurrió con la preterición de legitimarios o la posibilidad de pago de determinadas legÃtimas en dinero. Siempre se ha respetado la alta calidad de las soluciones catalanas. La Compilación de 1960 fue un primer paso, comprimido por exigencias de un sistema civil que no concebÃa que las Compilaciones pudieran contener regulaciones más amplias, en número de artÃculos se entiende, que el Código Civil. La recuperación de la primera propuesta se efectuó en el Código de sucesiones, de 1991, y ahora, modificado en lo que se dirá, se consolida en el Libro IV del Código Civil de Cataluña, cuyo comentario tiene el lector entre sus manos